Natascia Nicoletti, Abogada. Partner de Millan & Asociados.
Roma.

Si analizamos las relaciones comerciales entre España e Italia durante el año pasado, las exportaciones alcanzaron los €16.296,18 millones, lo que supuso un aumento del 20% respecto al año anterior, cambiando la tendencia del 2009 que registraba una disminución del 14% con respecto al 2008. Supone un 8,8% de las exportaciones españolas totales y sitúa a Italia como cuarto país cliente.

Los sectores más representativos de las exportaciones españolas a Italia han variado muy poco en los últimos años. Los más importantes son los de automóviles, productos siderúrgicos, aceite de oliva, farmaquímica y materias primas y semimanufacturas de plástico.

Por lo que respecta a las importaciones españolas desde Italia durante el año 2010, éstas alcanzaron los €16.694,58 millones, cifra que representa un aumento del 1% con respecto al año anterior, que había disminuido del 32% con respecto al ejercicio precedente. Supone un 7% del total de las importaciones españolas, lo que sitúa a Italia como cuarto país proveedor, superado en 2010 por China con un 7,9% del total de importaciones españolas.

Los principales sectores que componen las importaciones españolas provenientes de Italia son: combustibles y lubricantes, equipos, componentes y accesorios de automoción, productos siderúrgicos, materias primas y semimanufacturas de plástico y automóviles.

Marco Legal

Las Inversiones Extranjeras Directas (IDE) en Italia están reguladas en el Decreto Legislativo del 30 de abril de 1997, n.125: “Normas en materia de circulación transfronteriza de capitales”, trasposición al ordenamiento jurídico italiano de la Directiva 91/308/CEE: «Blanqueo de capitales: prevención de la utilización del sistema financiero».

Las inversiones extranjeras en Italia no tienen prácticamente restricciones. La única limitación formal para la libertad de las relaciones con el extranjero prevé el seguimiento con fines fiscales para las transferencias con el extranjero cuyo contravalor sea superior a 10.329,14 euros, representados con títulos al portador. Sin embargo, existen algunas excepciones: el Gobierno italiano tiene autoridad para bloquear fusiones en las que intervengan empresas extranjeras por motivos de interés nacional o en el caso de que el Gobierno del país extranjero en cuestión aplique medidas discriminatorias con respecto a las empresas italianas. Además, existen restricciones particulares en lo referente a las industrias ligadas a los sistemas de defensa militar.

La ley italiana de defensa de la competencia (aplicable a los inversores italianos y extranjeros), otorga al Gobierno el derecho de verificar fusiones y adquisiciones que superen un cierto valor económico, siempre que las mismas no superen los umbrales establecidos en el Reglamento Comunitario 139/2004, en cuyo caso, la competencia exclusiva corresponde a la Comisión Europea.

Formas Jurídicas de Negocios

Las principales tipologías de sociedad de capital previstas por el ordenamiento italiano son: la Sociedad Anónima (Società per Azioni, S.p.A.), la Sociedad limitada (Società a responsabilità limitata, S.r.l.)

En la Sociedad de responsabilidad limitada (S.r.l.) las cuotas sociales no están representadas por acciones y el capital mínimo previsto por la ley es de 10.000,00 euros. Entre las sociedades de capital, la S.r.l. es la más extendida dado que el capital mínimo fijado por la ley es relativamente reducido, los costes de gestión no son elevados y la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones.

La Sociedad Anónima (S.p.A.) ejerce actividad de empresa utilizando el patrimonio aportado por los socios mediante cuotas de participación, que tienen el mismo valor y son representadas por un título nominativo llamado “acción”. El capital social mínimo previsto por la ley es de 120.000,00 euros; para el desarrollo de actividades particulares (aseguradoras, bancarias) está prevista la suscripción de un capital social mayor. La S.p.A., dado el importe del capital mínimo, la exigencia de requisitos y formalidades particulares y los costes de gestión más elevados, se utiliza para el ejercicio de actividades económicas de notables dimensiones.

Tributación

En relación con la tributación directa, los impuestos principales son, en líneas generales, el equivalente al Impuesto sobre Sociedades (Imposta sul Reddito delle Societa) y el equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF (IRPEF).

En cualquier operación comercial o inversión desde Italia a nuestro país o a la inversa, es preciso analizar la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Convenido de Doble Imposición entre España e Italia.